EL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DÉFICIT FISCAL FIJADO POR LA UNIÓN EUROPEA PODRÍA TENER CONSECUENCIAS FISCALES PARA ESPAÑA
España no ha cumplido el objetivo de déficit fiscal fijado por la Unión Europea para el año 2015. En lugar del 4,2% pactado, el déficit se situó en un 5,1%, nueve décimas por encima de lo acordado. La Recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013 encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España estableció que nuestro país debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5 % del PIB en 2013, del 5,8 % del PIB en 2014, del 4,2 % del PIB en 2015 y del 2,8 % del PIB en 2016, objetivos que no se han cumplido en ningún año y que difícilmente podrá cumplirse para 2016.
Todo ello puede acarrear consecuencias en términos fiscales, con independencia de la multa económica y otras sanciones adoptadas por el Consejo Europeo. Cabe destacar que las instituciones comunitarias han afirmado que “la relajación de la política presupuestaria en 2015 tuvo gran impacto en los resultados presupuestarios”, concretamente “el impacto de algunas medidas expansivas aplicadas en 2015, tales como la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de sociedades y la restitución parcial de las pagas extraordinarias de Navidad”. Por ejemplo, la reducción del IRPF “supuso una pérdida de ingresos de casi el 0,4% del PIB”. Es por ello que estas rebajas fiscales deberían de haberse acompañado con la subida de otros tributos, como el IVA, los impuestos especiales o los medioambientales.
En este sentido, los impuestos especiales constituyen una figura impositiva de gran importancia debido a su potencial recaudatorio. Además afecta a un grupo reducido de sujetos pasivos, por lo que la subida de tipos no tiene grandes consecuencias en términos políticos. En España, los impuestos especiales son la tercera figura impositiva en términos de ingresos tributarios, solo por detrás del IRPF y el IVA, y por delante del Impuesto de Sociedades.
30 Abr '24 |
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